¿Qué es un Sistema Integrado de Gestión?

Un Sistema Integrado de Gestión (SIG) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por colectivos de empresas que generan residuos de la misma naturaleza y que tienen obligaciones comunes en el tratamiento y gestión de los mismos. El plan de gestión de estos residuos y la constitución del SIG debe ser autorizado de manera específica por cada Comunidad Autónoma en la que las empresas quieran comercializar sus productos. A tal efecto, establecen los mecanismos de financiación, las operaciones de gestión y los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración con otros agentes económicos o administraciones públicas que permiten cumplir con las obligaciones establecidas para la correcta gestión de sus residuos.

El responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, podrá ser obligado de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno a hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de los productos, a participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos, o a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos.

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de residuos contemplan, con carácter general, los siguientes extremos:

  • El ámbito de aplicación y territorial del SIG, la identificación y el domicilio de la entidad y los agentes económicos que crean el sistema.
  • La descripción de las operaciones y medios de gestión y la identificación de los gestores que realizan la recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos.
  • Las cantidades de producto puestas en el mercado y las cantidades de residuos previstas recoger, tratar y reciclar, así como los mecanismos de seguimiento y control de estos datos.
  • Los mecanismos de financiación del sistema, su símbolo identificativo y el procedimiento de suministro de información a las Administraciones Públicas.

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se concederán por cinco años renovables sucesivamente por períodos iguales.

Obligaciones de los SIG

Los SIG están obligados anualmente a suministrar información de sus actividades a través de memorias de gestión al organismo competente autorizante. Estas memorias deben contener, al menos la siguiente información:

  • Información de producción (cantidades y tipos de residuos gestionados).
  • Grado de implantación en el territorio.
  • Cumplimiento de los objetivos ecológicos propuestos
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