Ética empresarial

Analizar la definición general de ética nos ayudará a comprender el concepto de ética empresarial. La ética se define como el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, siendo la moral la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Según Friedman, la única entidad que puede tener responsabilidad es el individuo, por lo que una empresa no puede tener responsabilidad. Abundando en esta opinión, Drucker considera que los principios de la ética personal son suficientes para cubrir todas las situaciones de los negocios. En definitiva, una empresa ética se debe comportar como un ciudadano responsable.

El comportamiento ético en las empresas emana de los directivos, de los que depende la toma de decisiones, y que reflejan en sus empleados la bondad o malicia de sus acciones. En tanto en cuanto es el directivo el que ostenta el liderazgo, de él depende la definición y transmisión de lo que se espera de los empleados y, en último término, la transmisión de valores éticos.

Complementando estas consideraciones se encuentran algunos aspectos del comportamiento ético de las empresas que tienen una especial aplicación a las mismas. Entre ellos se encuentran: no exigir trabajo forzoso o bajo coacción, permitir la libertad de asociación y de negociación colectiva, orientar las acciones de la empresa bajo un prisma de protección del medio ambiente y favorecer el desarrollo de técnicas y tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Estos principios, y otros de carácter más general, componen los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, a los que las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones, en una iniciativa voluntaria.

En la práctica se encuentran multitud de situaciones en el ámbito de las empresas que se pueden caracterizar como no éticas: presentar como propia una información o una idea de otra persona, decir de uno mismo o de los demás cosas que no son ciertas, esconder o divulgar información, permitir el abuso personal, no respetar las normas, y otras que, aparentemente revisten poca importancia, pero que por repetidas y aceptadas, comportan una degradación progresiva de la ética de la empresa. La acumulación de pequeñas “mentiras” hace que se pierda el concepto de la realidad y que la pendiente hacia el comportamiento poco ético sea más pronunciada cada vez.

Se alcanza el compromiso de comportamiento ético de la empresa a través de la evolución de la eficiencia a la calidad, de la calidad a la excelencia, y de ahí a la ética. La eficiencia se orienta exclusivamente hacia la empresa, la calidad hacia los clientes, la excelencia hacia todos los grupos de interés, y es la ética la que por estar incorporada al comportamiento de las personas, impregna todas sus actuaciones en todos los ámbitos de la vida, incluido el ámbito empresarial. En general no hay manera de sustituir la integridad personal por ningún tipo de control legal.

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Corrupción y Soborno

Hace varios días que quiero escribir un comentario sobre la manera que considero más adecuada para empezar a implementar los principios de la Responsabilidad Social Corporativa en las organizaciones. Hay varios estándares que se pueden usar, multitud de reglas, principios e indicadores, varios organismos certificadores y, en fin, una cantidad enorme de información que puede hacer que las empresas, sobre todo las más pequeñas, se acobarden y lo dejen pasar.

Había llegado a pensar que la aceptación de los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas sería una manera efectiva, sencilla y comprometida de tomar contacto con la RSC. De hecho, y cito literalmente, «El Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) es una iniciativa internacional que promueve implementar 10 Principios universalmente aceptados en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo.»

Dichos principios se asientan en bases tan generales como son:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo
  • La Declaración de Rio sobre Medio ambiente y Desatrrollo
  • La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

por lo que parecía un buen punto de entrada.

En estas me encontraba cuando veo la siguiente noticia aparecida recientemente en un digital:

«Las empresas del Ibex deberán informar de su política contra la corrupción y el soborno»

http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-07-16/las-empresas-del-ibex-deberan-informar-de-su-politica-contra-la-corrupcion-y-el-soborno_160641/

Entonces decido dejar todas las consideraciones anteriores para una próxima entrada, y hacer un breve comentario sobre el Principio 10:

«Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno»

Pues bien, resulta que este principio emana de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo texto fue negociado durante siete sesiones mantenidas entre enero de 2002 y octubre de 2003. Puesto que, en palabras de Global Compact: «La corrupción es uno de los mayores retos mundiales.  Constituye un obstáculo de primer orden para el desarrollo sostenible, con un impacto desproporcionado sobre las comunidades pobres, siendo corrosivo para los cimientos de la sociedad. El impacto sobre el sector privado es también considerable – obstaculiza el desarrollo económico, distorsiona la competencia y representa serios riesgos legales y reputacionales», parece que el Principio 10 ocupa ese número, pero no porque sea el menos importante, todo lo contrario.

¿Y, una década después, resulta que es noticia que las empresas del Ibex deberán informar sobre sus políticas contra la corrupción y el soborno? ¿Es que no lo hacían? Es obvio que disponían de ellas y que las aplicaban con rigor, pero ¿no informaban sobre ello?

Menos mal que hay empresas, muchas, que suscriben no sólo el Principio 10, sino también los otros nueve. Que se esfuerzan en aplicar los principios de la RSC a su esquema de gestión y, lo que es por lo menos igual de importante, que sienten el deseo y la necesidad de contárselo a sus grupos de interés.

Hasta la Iglesia Católica, indiscutible generador de opinión, lo tiene claro y lo manifiesta bien alto en la voz de Francisco:

«El empresario cristiano debe poner primero a la persona humana y al bien común»