Medio Ambiente y RSC

De los tres aspectos que contempla la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), el medioambiental es quizá al que menos atención se le presta. Quizá al no estar incluido en el nombre, da la sensación de que los temas sociales, los relacionados con los derechos humanos y las prácticas laborales, los temas de igualdad de género o aquellos relacionados con los consumidores y la sociedad en general, son más relevantes y generan una mejor reputación de las organizaciones y, por tanto, éstas les dedican sus mayores esfuerzos.

Además, la aplicación de los criterios medioambientales muchas veces precisa de reingeniería de procesos, por lo que su implantación suele ser costosa.

Contabilizando los criterios medioambientales que imponen o sugieren las asociaciones de normalización o de otro tipo que publican regulaciones en materia de RSC, se puede constatar un hecho y es que apenas llegan al 40%, siendo en uno de los casos, inexistentes (Tabla 1).

Tabla 1: Proporción de criterios medioambientales para diferentes modelos de análisis de la RSC. (Elaboración propia)

 

Organización/Norma Criterios MA Resto de Criterios
Global Reporting Initiative (GRI) 38% Economía, derechos humanos, prácticas laborales, productos y sociedad
Pacto Mundial de NNUU 30% Derechos humanos y prácticas laborales
Social Accountability SA8000 0% Prácticas laborales
UNE-ISO 26000 14% Derechos humanos, prácticas laborales y consumidores
SGE 21 11% Alta dirección, clientes y proveedores, derechos humanos, y otros

 

De otra parte, un Plan Ambiental (PA) es la herramienta a través de la cual una organización se compromete a gestionar los impactos medioambientales negativos producidos por su actividad, de manera que se consiga su eliminación o minimización.

Generalmente un PA, visto desde la perspectiva de la empresa, persigue satisfacer uno o varios requisitos de la administración, por lo que, en general, no se elabora teniendo en cuenta criterios de RSC. Precisamente, una de las características inherentes a la RSC es la voluntariedad de su aplicación y declaración, lo que le confiere en cierto sentido, mayor credibilidad. Además, se da la circunstancia de que con bastante frecuencia son varias las administraciones competentes en materia de medio ambiente, lo cual complica notablemente el asunto.

Dichos impactos medioambientales negativos incluyen a los residuos y vertidos, los consumos de agua, energía y materias primas, la contaminación atmosférica y el ruido, el impacto sobre la biodiversidad y otros. Los trámites y la documentación que hay que mantener actualizada son de muy diverso tipo, entre otros: la Autorización Ambiental Integrada o la Licencia Ambiental, la Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental, el Plan de Vigilancia Ambiental, etc.

Si a estas circunstancias añadimos que hay empresas que tienen su Sistema de Gestión Ambiental certificado según alguna norma, nos encontramos con que el trabajo que hay que dedicar a los asuntos relacionados con el medio ambiente es ímprobo, sin contar con que muchas veces, las personas o departamentos que se ocupan de estos temas también lo hacen de la gestión de la calidad y de la prevención de riesgos laborales.

Una vez establecido el contexto, haremos un pequeño análisis de algunos criterios medioambientales que se pueden incluir en un Plan Ambiental, aunque no todos sean obligatorios. En la Tabla 2 se presentan algunos de los más relevantes de las distintas Organizaciones o Normas.

 

Tabla 2: Algunos criterios medioambientales para diferentes modelos de análisis de la RSC (Elaboración propia)

 

Organización/Norma Algunos criterios medioambientales
Global Reporting Initiative (GRI) Inventario de materiales utilizados
Impactos producidos sobre la biodiversidad
Pacto Mundial de NNUU Formación y sensibilización en materia de medio ambiente
Uso de tecnologías respetuosas con el medio ambiente
UNE-ISO 26000 Prevención de la contaminación 
Mitigación del cambio climático
SGE 21 Programa de gestión ambiental
Elaboración del Plan de Riesgos

 

 

  1. Inventario de materiales utilizados. El PA debería incluir información sobre la cantidad de materias primas que se convierten en un producto o servicio, incluyendo materiales auxiliares y de embalaje. Asimismo debería contabilizarse la cantidad de materiales no renovables a corto plazo, pero no el consumo de energía, que cuenta con un indicador específico en la guía GRI.
  1. Impactos sobre la biodiversidad. La protección de la biodiversidad es importante en tanto en cuanto constituye la base del ecosistema, fuente principal de los recursos naturales que están al alcance de la organización. Por eso es obligación de la misma la prevención, gestión y restauración de posibles daños en los hábitats naturales, aspectos que se contemplan en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, y que constituyen una parte muy importante de cualquier Plan Ambiental.
  1. Formación en materia de medio ambiente. La formación del personal favorece el enfoque preventivo para evitar causar daños al medio ambiente, lo que siempre resulta más rentable económica y socialmente para la organización. Aunque este aspecto no es de obligada presencia en un PA, sí lo es en la norma UNE-EN ISO 14001 de Sistemas de Gestión Ambiental. Precisamente el enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente es uno de los diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas.
  2. Tecnologías respetuosas con el medio ambiente. En palabras de la Agenda 21, este tipo de tecnologías son las que “protegen el medio ambiente, contaminan menos, utilizan los recursos de una forma sostenible, reciclan más sus vertidos y productos y manejan los residuos de una manera más aceptable que las tecnologías a las cuales sustituyen”. Este conjunto de “compromisos” constituye un reto para las organizaciones pues abarca una serie de actuaciones que requieren, en general, de importantes esfuerzos económicos, al afectar al núcleo mismo de la organización.
  1. Prevención de la contaminación. Este criterio debe incluir las emisiones al aire, los vertidos al agua, la gestión de residuos, el uso y disposición de productos químicos tóxicos y peligrosos u otras formas identificables de contaminación, como ruidos, olores, radiaciones, etc. Estos aspectos suelen estar incluidos en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, por lo que también constituyen una parte muy importante de cualquier Plan Ambiental.
  2. Mitigación del cambio climático. Los gases de efecto invernadero (GEI) son los principales probables responsables de los diferentes efectos del cambio climático, según la norma UNE-ISO 26000. Un PA debería identificar y medir las fuentes directas e indirectas de GEI y proponer métodos para reducir sus emisiones y ahorrar energía donde sea posible dentro de la organización.
  3. Programa de gestión ambiental. El programa de gestión ambiental es similar al PA, pues su función es establecer “objetivos y metas medibles y coherentes con su compromiso ambiental […] con el objetivo de mejorar los impactos en el entorno producidos por sus actividades.” Por tanto, la organización que opte por el modelo SGE 21 para declarar su compromiso medioambiental ligado a la RSC, ya tiene parte del trabajo realizado.
  4. Elaboración del Plan de Riesgos. El Plan de Riesgos es similar al plan de prevención de la contaminación, incluido en la Evaluación de Impacto Ambiental. Adicionalmente se deben incluir “registros de casos de accidentes, incidentes y situaciones de emergencia, así como las medidas tomadas para su corrección y prevención.”

A modo de conclusión se podría decir que muchos de los criterios medioambientales incluidos en las diferentes políticas de gestión de la RSC, están completamente alineados con los Planes Ambientales que puedan declarar las organizaciones, aunque a otros hay que dedicarles esfuerzos específicos.

Desde luego, la supervivencia de las organizaciones en el medio plazo pasa por la incorporación a su sistema de gestión de todos los criterios de la Responsabilidad Social incluidos, naturalmente, los medioambientales.

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Ojalá que muchos tomen nota de esta interesante iniciativa

Centro Español de Turismo Responsable

El pasado lunes 14 de abril de 2014, se presento la Asociación “Centro Vasco de Turismo Responsable ARDURATUR” en Vitoria-Gasteiz.

Inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco el pasado 9 de enero de 2014, con el nº AS/A/18072/2014, el Centro Vasco de Turismo Responsable ARDURATUR nace con la intención de trabajar por y para la dinamización del Turismo Responsable y Sostenible en el País Vasco, tal y como destacan los miembros de su junta directiva tras la lectura del artículo 2 de los estatutos de la asociación, en el que se recogen los fines de la misma:

  • Promocionar el turismo responsable y sostenible en la región del País Vasco.
  • Preservar y educar en la preservación del patrimonio natural, cultural y etnográfico en el ámbito territorial anteriormente descrito.
  • Fomentar la colaboración entre las distintas iniciativas turísticas en el ámbito territorial anteriormente.

Por consiguiente, se pretende que el Centro…

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