Hace varios días que quiero escribir un comentario sobre la manera que considero más adecuada para empezar a implementar los principios de la Responsabilidad Social Corporativa en las organizaciones. Hay varios estándares que se pueden usar, multitud de reglas, principios e indicadores, varios organismos certificadores y, en fin, una cantidad enorme de información que puede hacer que las empresas, sobre todo las más pequeñas, se acobarden y lo dejen pasar.
Había llegado a pensar que la aceptación de los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas sería una manera efectiva, sencilla y comprometida de tomar contacto con la RSC. De hecho, y cito literalmente, «El Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) es una iniciativa internacional que promueve implementar 10 Principios universalmente aceptados en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo.»
Dichos principios se asientan en bases tan generales como son:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos
- La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo
- La Declaración de Rio sobre Medio ambiente y Desatrrollo
- La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
por lo que parecía un buen punto de entrada.
En estas me encontraba cuando veo la siguiente noticia aparecida recientemente en un digital:
«Las empresas del Ibex deberán informar de su política contra la corrupción y el soborno»
Entonces decido dejar todas las consideraciones anteriores para una próxima entrada, y hacer un breve comentario sobre el Principio 10: