Corrupción y Soborno

Hace varios días que quiero escribir un comentario sobre la manera que considero más adecuada para empezar a implementar los principios de la Responsabilidad Social Corporativa en las organizaciones. Hay varios estándares que se pueden usar, multitud de reglas, principios e indicadores, varios organismos certificadores y, en fin, una cantidad enorme de información que puede hacer que las empresas, sobre todo las más pequeñas, se acobarden y lo dejen pasar.

Había llegado a pensar que la aceptación de los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas sería una manera efectiva, sencilla y comprometida de tomar contacto con la RSC. De hecho, y cito literalmente, «El Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) es una iniciativa internacional que promueve implementar 10 Principios universalmente aceptados en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo.»

Dichos principios se asientan en bases tan generales como son:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo
  • La Declaración de Rio sobre Medio ambiente y Desatrrollo
  • La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

por lo que parecía un buen punto de entrada.

En estas me encontraba cuando veo la siguiente noticia aparecida recientemente en un digital:

«Las empresas del Ibex deberán informar de su política contra la corrupción y el soborno»

http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-07-16/las-empresas-del-ibex-deberan-informar-de-su-politica-contra-la-corrupcion-y-el-soborno_160641/

Entonces decido dejar todas las consideraciones anteriores para una próxima entrada, y hacer un breve comentario sobre el Principio 10:

«Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno»

Pues bien, resulta que este principio emana de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo texto fue negociado durante siete sesiones mantenidas entre enero de 2002 y octubre de 2003. Puesto que, en palabras de Global Compact: «La corrupción es uno de los mayores retos mundiales.  Constituye un obstáculo de primer orden para el desarrollo sostenible, con un impacto desproporcionado sobre las comunidades pobres, siendo corrosivo para los cimientos de la sociedad. El impacto sobre el sector privado es también considerable – obstaculiza el desarrollo económico, distorsiona la competencia y representa serios riesgos legales y reputacionales», parece que el Principio 10 ocupa ese número, pero no porque sea el menos importante, todo lo contrario.

¿Y, una década después, resulta que es noticia que las empresas del Ibex deberán informar sobre sus políticas contra la corrupción y el soborno? ¿Es que no lo hacían? Es obvio que disponían de ellas y que las aplicaban con rigor, pero ¿no informaban sobre ello?

Menos mal que hay empresas, muchas, que suscriben no sólo el Principio 10, sino también los otros nueve. Que se esfuerzan en aplicar los principios de la RSC a su esquema de gestión y, lo que es por lo menos igual de importante, que sienten el deseo y la necesidad de contárselo a sus grupos de interés.

Hasta la Iglesia Católica, indiscutible generador de opinión, lo tiene claro y lo manifiesta bien alto en la voz de Francisco:

«El empresario cristiano debe poner primero a la persona humana y al bien común»