La administración pública y la Responsabilidad Social Corporativa

En muchas ocasiones, las Pymes consideran que los temas de RSC son más bien propios de grandes corporaciones con departamentos dedicados y, dicho sea de paso, no siempre son vistos con buenos ojos ni gozan de la credibilidad suficiente. Las administraciones públicas, por su gran capacidad de acceso a las Pymes, pueden y deben convertirse en los grandes “empujadores” de la aplicación de estas estrategias, mediante la inclusión de criterios ambientales y sociales en sus contratos de suministro. En particular, se debería exigir a los proveedores estar comprometidos con la gestión medioambientalmente responsable mediante el uso de sistemas de gestión homologados, tipo ISO 14001 o EMAS, la adhesión a los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, u otros. En otro orden de cosas y en igualdad de otras condiciones, como calidad o precio, naturalmente, favorecer las compras a los proveedores locales. La calidad y el precio son dos condicionantes medioambientalmente muy relevantes pues tienen que ver con la eficacia uno y con la eficiencia el otro, en la asignación de recursos.

En esta línea, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente la creación del distintivo de Empresa Socialmente Responsable, mediante lo cual pretende otorgar un valor añadido al esfuerzo que las empresas madrileñas hacen a favor de su entorno y de las personas, promoviendo la adopción voluntaria de políticas de RSC en cualesquiera de sus dimensiones, social, económica y/o medioambiental.

Podrán obtener el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid empresas de cualquier tamaño y actividad, incluidos los trabajadores autónomos que, teniendo su sede social o desarrollando su actividad en el territorio de la Comunidad, reúnan las condiciones y requisitos previstos en el decreto.

Esta iniciativa de la Comunidad de Madrid está alineada con la opinión de tantos y tantos expertos en el área, de que la aplicación de políticas y criterios de RSC es conditio sine qua non para el éxito de las organizaciones en el medio plazo, puesto que cada vez son más los consumidores de los productos y servicios, en último término, los ciudadanos, que exigen que las mismas obtengan y compartan beneficios, no sólo financieros.

Corrupción y Soborno

Hace varios días que quiero escribir un comentario sobre la manera que considero más adecuada para empezar a implementar los principios de la Responsabilidad Social Corporativa en las organizaciones. Hay varios estándares que se pueden usar, multitud de reglas, principios e indicadores, varios organismos certificadores y, en fin, una cantidad enorme de información que puede hacer que las empresas, sobre todo las más pequeñas, se acobarden y lo dejen pasar.

Había llegado a pensar que la aceptación de los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas sería una manera efectiva, sencilla y comprometida de tomar contacto con la RSC. De hecho, y cito literalmente, «El Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) es una iniciativa internacional que promueve implementar 10 Principios universalmente aceptados en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo.»

Dichos principios se asientan en bases tan generales como son:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo
  • La Declaración de Rio sobre Medio ambiente y Desatrrollo
  • La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

por lo que parecía un buen punto de entrada.

En estas me encontraba cuando veo la siguiente noticia aparecida recientemente en un digital:

«Las empresas del Ibex deberán informar de su política contra la corrupción y el soborno»

http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-07-16/las-empresas-del-ibex-deberan-informar-de-su-politica-contra-la-corrupcion-y-el-soborno_160641/

Entonces decido dejar todas las consideraciones anteriores para una próxima entrada, y hacer un breve comentario sobre el Principio 10:

«Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno»

Pues bien, resulta que este principio emana de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo texto fue negociado durante siete sesiones mantenidas entre enero de 2002 y octubre de 2003. Puesto que, en palabras de Global Compact: «La corrupción es uno de los mayores retos mundiales.  Constituye un obstáculo de primer orden para el desarrollo sostenible, con un impacto desproporcionado sobre las comunidades pobres, siendo corrosivo para los cimientos de la sociedad. El impacto sobre el sector privado es también considerable – obstaculiza el desarrollo económico, distorsiona la competencia y representa serios riesgos legales y reputacionales», parece que el Principio 10 ocupa ese número, pero no porque sea el menos importante, todo lo contrario.

¿Y, una década después, resulta que es noticia que las empresas del Ibex deberán informar sobre sus políticas contra la corrupción y el soborno? ¿Es que no lo hacían? Es obvio que disponían de ellas y que las aplicaban con rigor, pero ¿no informaban sobre ello?

Menos mal que hay empresas, muchas, que suscriben no sólo el Principio 10, sino también los otros nueve. Que se esfuerzan en aplicar los principios de la RSC a su esquema de gestión y, lo que es por lo menos igual de importante, que sienten el deseo y la necesidad de contárselo a sus grupos de interés.

Hasta la Iglesia Católica, indiscutible generador de opinión, lo tiene claro y lo manifiesta bien alto en la voz de Francisco:

«El empresario cristiano debe poner primero a la persona humana y al bien común»

Calzado y Responsabilidad Social Corporativa (II)

Anteriormente en este blog ya habíamos tratado el tema de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y la Industria del Calzado pues, como tema transversal que es, afecta a todo tipo de organizaciones, incluyendo a las industriales, naturalmente. Siendo que este tipo de empresas se suministran de materias primas de una variedad de procedencias y que la fabricación de zapatos conlleva una importante carga artesana y, por tanto, manual, parece que la aplicación de criterios de RSC sería natural en la industria del calzado.

La primera entrada describía una encuesta que realizó la Organización de Consumidores y Usuarios en 2012 (http://wp.me/p2v1NT-3w) y que luego fue objeto de una aclaración de la propia OCU (http://www.ocu.org/consumo-familia/nc/noticias/piel-de-zapatos), con motivo de una ampliación de información que se produjo después de realizada y publicada la encuesta.

Otra entrada recogía una información publicada en un diario de ámbito local, cuyo título era “Yo trabajo en negro” (http://wp.me/p2v1NT-4G). No digo más.

A pesar de todo, parece que el asunto de la RSC sí que tiene interés, a juzgar por el tema del decimoctavo Congreso de la UITIC (Unión Internacional de Técnicos de las Industrias del Calzado), recientemente concluido en Guangzhou, China (http://uitic-congress.chinaleather.org/): «Responsabilidad Social: un reto para la industria del Calzado».Documento3 De un total de 24 conferencias, 17 las han pronunciado personas de países europeos y de América del Norte (Estados Unidos y México), siendo dos de ellas españolas. Incorporar criterios sociales y medioambientales a los esquemas de gestión de las empresas, informar a los grupos de interés de las mismas, y fomentar la transparencia a todos los niveles, significa que cuando los consumidores compren un par de zapatos, tendrán la certeza de que únicamente están pisando el suelo, y no el medio ambiente y mucho menos los derechos humanos y laborales de las personas que los han construido o han fabricado las materias primas necesarias. De verdad que es posible el crecimiento sostenible, pero requiere la implicación de todos.

La quinta acepción de la definición de “reto”, según la RAE, es “Objetivo o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un desafío para quien lo afronta”. Seguramente la RSC no solucionará todos los problemas, pero puede contribuir a mejorar y a que la reputación de las empresas se incremente cara a la sociedad, y no sean vistas como máquinas de hacer dinero a cualquier precio. Como empresarios, ¿no nos sentimos invitados, desafiados,  estimulados a intentarlo? Parece que los organizadores del Congreso sí lo quieren intentar.